Normativa para la instalación de placas solares para autoconsumo

En los últimos meses, la legislación española ha sufrido importantes modificaciones que afectan directamente a la instalación de placas solares para autoconsumo. Estos cambios de normativa parten de la aprobación del Real Decreto Ley 15/2018 y han dado paso a la nueva Ley de Energía Solar.

En este texto se incluyen diferentes apartados con numerosos beneficios a la hora de instalar placas solares en casa. Entre todos ellos destacan la mayor facilidad para acceder al mercado del autoconsumo energético y una importante reducción de los costes de nuevos proyectos.

De este modo, en España se dio portazo, definitivamente, al anterior Real Decreto 900/2015. Precisamente, a finales de ese año se gravaron en nuestro país todas las instalaciones fotovoltaicas con el famoso impuesto al Sol. Sin embargo, desde Europa siempre se trabajó con firmeza hasta conseguir su eliminación.

Por tanto, si tienes previsto disponer de paneles solares para casa, a continuación, te mostramos todo lo que debes saber sobre la normativa vigente para la instalación de placas solares para autoconsumo. ¡No pierdas detalle!

Placas solares para autoconsumo: instalaciones fotovoltaicas

En este caso, tienes que tener muy claro con qué tipo de instalaciones fotovoltaicas se va a trabajar. Específicamente, se hace referencia a todas aquellas que se ponen en marcha en hogares e industrias, pero mantienen su conexión a la red eléctrica.

No podemos hablar de autoconsumo fotovoltaico o autoconsumo energético cuando nos encontramos frente a instalaciones solares aisladas. Además, tampoco se incluyen en este grupo los proyectos pensados exclusivamente para la posterior venta de energía.

En definitiva, la finalidad de las placas solares para autoconsumo es hacer uso de la energía generada de forma directa. Así, se consigue ahorrar en la factura de la luz de manera progresiva.

Qué modalidades de autoconsumo existen?

A día de hoy, si nos centramos en el autoconsumo como principal alternativa energética, podemos encontrar dos tipos claramente diferenciados: sin excedentes y con excedentes.

Autoconsumo energético sin excedentes

Con la ley actual, los trámites administrativos de estas instalaciones son mínimos. Hasta ahora era necesario solicitar el punto de enganche a la compañía suministradora, diseñar el proyecto, conseguir las certificaciones y cumplir todos los requisitos establecidos. En resumen, una gran inversión de tiempo y dinero.

Sin embargo, lo que sí necesitan actualmente es incorporar un equipo técnico específico que bloquee el posible vertido de la energía producida a la red.

Autoconsumo energético con excedentes

En contraposición, también es posible contar con instalaciones que derivan energía solar a la red eléctrica en determinados momentos del día. Además, dentro de esta modalidad podemos definir dos nuevos subgrupos:

  • Instalaciones con excedentes basados en compensación: pueden acogerse a esta alternativa tanto viviendas como industrias con potencias que no superen los 100 kW.

Su funcionamiento es muy sencillo. La comercializadora eléctrica aplica una reducción en nuestra factura equivalente a la energía total vertida a la red.

  • Instalaciones con excedentes sin compensación simplificada: en este caso, este régimen solo puede ser aplicado en potencias superiores a los 100 kW.

Además, no se utiliza la compensación como sistema, sino que los excedentes volcados a la red son vendidos al precio dispuesto por la legislación vigente.

Eliminación de impuestos en placas solares para autoconsumo

Como hemos comentado anteriormente, a partir de octubre de 2018 se puso fin al pago de impuestos asociados a la producción de energía mediante autoconsumo fotovoltaico.

De este modo, el denominado impuesto al Sol dejó de tener validez legal. Su fallido cometido era cubrir los costes de distribución y mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo también a la sostenibilidad del sistema.

Por otra parte, en España ya se opera con mecanismos capaces de compensar las diferencias entre excedentes y déficits en instalaciones de autoconsumo no superiores a 100 kW.

Además, la energía que llega a las viviendas desde los paneles solares con conexión a red se rige por la misma regulación que la del resto del hogar.

Importantes cambios respecto al Real Decreto 900/2015

Con la normativa actual, se producen importantes variaciones que se pueden resumen en los siguientes apartados:

  • No es necesario realizar la solicitud de acceso y conexión para las mencionadas instalaciones fotovoltaicas sin excedentes y algunas otras excepciones. Por tanto, quedan exentas las instalaciones sin excedentes de menos de 100 kW, las de sin excedentes cuyo consumidor asociado aporte todos los permisos de consumo y las de hasta 15 kW con excedentes.
  • Tampoco es obligatoria, la puesta en marcha de un contador de generación en proyectos con placas solares para autoconsumo.
  • Se suprime el límite de potencia para el autoconsumo en relación con los niveles contratados. Del mismo modo, la suma de todas las potencias instaladas ya no está condicionada por la potencia marcada por contrato.

Autoconsumo compartido: ¿es posible?

Una de las grandes novedades que introdujo el Real Decreto Ley 15/2018 fue la posibilidad de crear instalaciones compartidas de autoconsumo energético. En este sentido, las comunidades de vecinos han sido las grandes beneficiadas. Con una única instalación se puede suministrar energía a varias viviendas.

Desde un punto de vista práctico, la conexión entre las placas solares y el punto de consumo se puede realizar mediante una red doméstica o línea directa.

Además, también existe la alternativa de utilizar la red de baja tensión con una serie de peculiaridades. Lo primero, se deben abonar las compensaciones marcadas por el modelo eléctrico y, posteriormente, cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de una referencia catastral cercana entre los diferentes elementos.
  • Formar parte de la misma instalación transformadora.
  • Situarse a menos de 500 metros de separación.

Excedentes fotovoltaicos en placas solares para autoconsumo

Llegados a este punto, es muy probable que te estés haciendo la siguiente pregunta: ¿cómo se descuentan de mi factura los excedentes fotovoltaicos cedidos a la red?

La respuesta es sencilla. Esta compensación de instalaciones no incluidas en el mercado regulado (inferiores a 10 kW con contrato con comercializadora e inferiores a 100 kW) se efectúa mediante un descuento económico.

Esta rebaja aparece reflejada en la factura mensual. Sin embargo, esta cifra variará en función del precio de la energía en el momento exacto del vertido a la red.

Por último, las comercializadoras ofrecen un importe determinado a compensar por esa energía excedentaria. Una vez conocida esta información, cada usuario puede aceptar la oferta o cambiar a otra compañía eléctrica que le ofrezca mejores prestaciones.

Conoce las claves de la innovadora energía solar

Para concluir, te dejamos con algunas de las principales ideas que emergen de la normativa actual referente a la instalación de placas solares para autoconsumo. La correcta aplicación del Real Decreto Ley 15/2018 ha allanado el terreno de la energía solar en los siguientes apartados:

  • Reducción de burocracia. Este esencial proceso es ahora mucho más sencillo que antes. A la hora de inscribir las instalaciones fotovoltaicas en los registros correspondientes, los pasos a seguir y los plazos se han reducido considerablemente.
  • Ahorro en materiales y equipos. Ya no es necesario adquirir sistemas de medida que sean capaces de comprobar la cantidad de energía generada. De este modo, se reducen los gastos totales de los proyectos solares.
  • Titularidad del contrato. Otro de los detalles que ha sufrido variaciones respecto a etapas anteriores. Actualmente, el titular del contrato de una instalación de autoconsumo no tiene que coincidir con la identidad de la persona que cierre el acuerdo con la compañía eléctrica.
  • Autoconsumo compartido. Se abre una nueva vía para sacar el máximo rendimiento a la producción solar. Las comunidades de vecinos aligeran también sus trámites burocráticos si deciden instalar placas solares en casa y, además, sus facturas eléctricas comunes experimentan notables descensos cada mes.
  • Sin límites de potencia. Posiblemente, uno de los avances más importantes en este sector. Ya no existen rangos tope de potencia a instalar. Hace apenas dos años, no se podía sobrepasar la contratada. Ahora, hay total libertad para colocar más baterías solares, si así se desea, sin necesidad de solicitar un aumento de potencia a la compañía eléctrica de referencia.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

Departamento de Marketing. Solar World Stain.

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